29 enero 2025
Andrés Ollero

¿Hacia un «ius commune» europeo?

Resumen de la ponencia

El Sr. Ollero Tassara apoyó su intervención en las ponencias presentadas por España en los anuales encuentros trilaterales de magistrados constitucionales de Italia, Portugal y España, convertidos en 2017 en cuadrilaterales con la incorporación de Francia.

         La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, tras años de hibernación por el fallido intento de aprobación de un tratado para una Constitución europea, entró en vigor en 2009 de la mano de tratado de Lisboa.

         La relación entre el tribunal de Luxemburgo de la Unión y el de Estrasburgo del Consejo de Europa ha sido compleja, al no haber llegado a producirse la firma por la Unión del Convenio de Roma de 1950. En la práctica desde ambas partes se presume una equivalencia a la hora de proteger los derechos fundamentales.

         Incorporada España a la Unión, su Tribunal Constitucional considera que el tribunal de Luxemburgo mantiene una relación infraconstitucional con la legalidad española, vinculante solo para la jurisdicción ordinaria. Pese a ello acabó planteando una cuestión prejudicial, que dio pie a una insatisfactoria respuesta en el llamado caso Melloni, que no admite -pese a la letra de la Carta- la sobreprotección de derechos en materia procesal que mantenía la doctrina del Constitucional español en casos de extradición.

         Aunque el Tribunal Constitucional español continua sin considerar al derecho europeo como canon de constitucionalidad, el reconocimiento de “especial transcendencia constitucional” a determinadas vulneraciones, por la vía del artículo 24 CE, flexibiliza notablemente tal planteamiento. Esto lleva a la ponencia española del pasado año: “las citas de la jurisprudencia de otros tribunales constitucionales y órganos con jurisdicción equivalente ayudan a perfilar el contexto cultural en el que se adopta la decisión y contribuye, con toda la prudencia que merece esta afirmación, a la conformación de un ius commune constitucional europeo”.