1. El objeto de la ponencia es dar cuenta sucinta de algunas de las aportaciones que el devenir de la Iglesia católica ha hecho a la formación de la estructura política de los Estados occidentales.
Estas aportaciones han sido olvidadas –cuando no silenciadas– durante mucho tiempo. La estructura material y conceptual de los Estados contemporáneos no tiene su origen preminente en las ideas y la experiencia de revoluciones norteamericana y francesa de fines del siglo XVIII, como muchas veces se ha supuesto ingenuamente en la doctrina del derecho público. Tampoco trae causa, exclusivamente, de las necesidades creadas por las guerras europeas de los siglos XVI y XVII, cuyo elevado coste habría obligado a los poderes territoriales a crear una compleja organización diseñada para asegurar el dominio efectivo sobre el territorio; tal es la tesis fundamental de la mayor parte de la historiografía de los últimos cincuenta años, dominante sobre todo en el ámbito cultural anglosajón.
Todos estos fenómenos han contribuido, sin duda y en gran medida, a dotar a los Estados de su configuración presente, pero han omitido las contribuciones eclesiásticas, mucho más antiguas y sólidas; lo que probablemente trae causa del sesgo ideológico de animosidad que muchos estamentos intelectuales guardaron hacia la Iglesia de Roma a partir de la Ilustración.
Por fortuna, esta actitud reduccionista no ha sido compartido por el resto de la doctrina europea que ha venido demostrando, acudiendo a las pruebas documentales más fiables, que el origen de muchas de las estructuras políticas actuales se encuentra en un fenómeno de mimetismo, por parte de los poderes seculares, de las formas, principios y conceptos acuñados, ya en la Edad Media, por la iglesia de Roma; mucho antes de las guerras europeas del siglo XVI.
Esta línea doctrinal se encuentra hoy firmemente asentada en Europa occidental gracias a las contribuciones de tres grandes medievalistas germanos –Walter Ullmann, Ernst. H. Kantorowicz y Otto Hintze– que propiciaron los primeros pasos de la breve aproximación al tema que se hace en la ponencia. De ella se da cuenta cumplida en las referencias bibliográficas que acompañan a su versión escrita.
2. La ponencia selecciona solo algunas de dichas contribuciones, prescindiendo de otras más conocidas e importantes, como la referente a los derechos fundamentales de la persona y al sistema jurisdiccional. Su relato se reduce a poco más que su descripción y dación de cuenta, tal y como consta en la bibliografía consultada. Se trata de cuestiones aún pendientes de investigaciones más profundas, cuyo emprendimiento corresponderá a los profesionales de la historia.
Dichas contribuciones se refieren, en primer lugar, a las que cabría calificar como estructurales, esto es, las referidas al ámbito de las instituciones: en particular, al diseño de las reglas de funcionamiento de los parlamentos y a la configuración de la estructura burocrática de un poder centralizado.
Y son aún más notables las aportaciones que la Iglesia de Roma y sus pensadores hicieron a las cuestiones que podrían denominarse conceptuales, es decir, a las nociones que permiten aprehender abstractamente la realidad de las instituciones y darles una configuración reconocible para el Derecho: las tres más importantes, a mi juicio, son la noción de soberanía, la distinción entre los conceptos de persona y oficio y, por fin, la teoría de la personalidad jurídica del Estado y de la Iglesia.