Este extracto se divide en tres apartados: el concepto de riesgo sistémico, el ámbito de la Economía Social y si pueden quedar afectadas las entidades integradas en la Economía Social por un riesgo sistémico. A continuación pasó a desarrollar cada una de ellas.

El art. 2 del Reglamento de la Unión Europea nº 2092/2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la U.E., define el riesgo sistémico como “un riesgo de perturbación del sistema financiero, que puede tener repercusiones negativas graves sobre el mercado interior y la economía real. Todos los tipos de intermediarios, de mercados a infraestructuras financieras pueden ser sistémicamente importantes en cierto grado.

El citado Reglamento crea la Junta Europea de Riesgo Sistémico que será parte del sistema europeo de Supervisón Financiera, que asumirá la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión. Dicha supervisión forma parte integral de los nuevos mecanismos globales de supervisión de la UE.

Dos enfoques se dan en el análisis macropudrencial: la vigilancia del riesgo con la finalidad de detectar fuentes de vulnerabilidad del sistema financiero y la evaluación del riesgo con el objetivo de valorar la posible gravedad de los riesgos identificados.

Definido el concepto de riesgo sistémico, pasó a considerar el ámbito de la economía social.

Los agentes del sector público deben ser excluidos de la economía social por su distinta naturaleza, y en el caso de las familias, dado que su función principal es consumir, nada tienen que ver con las actividades productivas de la economía social.

Por el contrario, los agentes del sector instituciones privadas sin fines de lucro al servicio de las familias deberán ser incluidos dentro del concepto de economía social de no mercado, si bien el núcleo principal de las empresas de economía social se encuentra en los sectores y empresas comerciales, industriales y de instituciones financieras.

Los criterios diferenciadores de las empresas de economía social hay que buscarlos en su distinto comportamiento en la atribución de los resultados generados y en el proceso de toma de decisiones.

Las Cajas de Ahorro y las Cajas Rurales son entidades financieras pertenecientes a la Economía Social. El problema queda así reducido a analizar dado el tamaño, en general no demasiado grande de las mismas, puedan ser consideradas como instituciones financieras sistémicamente relevantes.

Los principales organismos internacionales han publicado seis modelos distintos para determinar que es una entidad sistémica. La mayoría coincide en que el tamaño es solo un elemento más, y no precisamente el más determinante.

El FMI es cauteloso a la hora de tratar el problema reconociendo que para mitigar el riesgo sistémico y ser capaz de medirlo, es necesario definirlo mejor.

Las autoridades británicas descartan medidas limitativas del tamaño, pero contemplan la exigencia de los siguientes requisitos: mayor disciplina del mercado, mayores requerimientos de capital en función del tamaño y complejidad, y mejora de las infraestructuras de los mercados.

 

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