La categoría de derecho entrañable se decanta a partir de la exégesis y análisis de cinco fenómenos jurídicos de los que el ponente afirma tener directa experiencia: Primero, la configuración del territorio nacional  como elemento identitario así cualificado por los sentimientos de una comunidad político y que no coincide siempre con l territorio  estatal, esto e con aquel en el que el estado ejerce sus competencias. El territorio colonial no es igual al territorio nacional. Segundo, la función identitaria del pisaje asi definido por  la jurisprudencia constitucional y por los instrumentos internacionales de protección. Tercero, la lengua “propia”. Cuarto la propiedad de los  animales de compañía, exponente de la evolución del concepto de cosa, central en los derechos reales. Quinto, el derecho al hogar familiar.  

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