29 abril 2026
Pablo Lucas Murillo de la Cueva

El acceso a la información pública en tiempos de transparencia

Resumen de la ponencia

La transparencia de los poderes públicos es uno de los rasgos que se predican de la democracia de nuestros días. Es una noción relacionada con el gobierno abierto y mira a una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos así como a la rendición de cuentas de los gobernantes. La transparencia de los poderes públicos no es, por tanto, un fin en sí mismo y entre las formas de realizarla está la de facilitar el acceso a los documentos en poder de las instituciones. Es así la transparencia un medio para realizar la democracia representativa pues ayuda a fomentar la participación política.

El Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009, sienta los principios a observar. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre transparencia y buen gobierno, los sigue.

Identifica la transparencia con el conocimiento de la información pública y pretende incrementarla y reforzarla a través de: (i) obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas; (ii) la garantía del acceso a la información pública; (iii) las obligaciones de buen gobierno que impone a los responsables públicos derivadas de principios éticos y de actuación que ella misma enuncia; y (iv) de la consiguiente responsabilidad por su incumplimiento.

Crea al efecto un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo con autonomía y plena independencia, encargado de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Estamos ante nuevos desarrollos de los viejos principios de publicidad y de responsabilidad por el ejercicio de potestades públicas que buscan hacerlos más efectivos. La llamada a la transparencia es, así, más que la aportación de un contenido jurídico innovador, la forma de presentar el último impulso a tales principios constitucionales y al presupuesto en que descansan: el carácter derivado, instrumental y limitado de los poderes públicos.

El recorrido desde los principios que fundamentan este derecho constitucional a acceder a la información pública, hasta la realidad de la aplicación de su régimen jurídico muestra la consolidación de este medio de hacer efectiva la publicidad de la actuación de los poderes públicos.

También puede decirse que a ese logro, al igual que a la garantía de todos los derechos, ha contribuido, está contribuyendo y contribuirá, la labor de los tribunales de justicia y, en especial, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Bien para apoyar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en sus decisiones acertadas, bien para ir más allá en las ocasiones en que se queda corto o no llega.

El examen de la jurisprudencia, cada vez más abundante, muestra, sobre todo, un claro y constante esfuerzo por limitar los límites a este derecho constitucional. Para ello, a la interpretación estricta de los términos con los que el legislador los formula, une la exigencia de una justificación clara, precisa y congruente de la necesidad de aplicar los límites legales el caso concreto a la autoridad que deniegue el acceso a una información determinada. El Tribunal Supremo no considera suficiente, por tanto, la mera invocación de uno o varios de esos límites y traslada a la autoridad concernida la carga de demostrar que es necesario observarlos en las singulares circunstancias concurrentes en cada ocasión.

En estas condiciones, el ejercicio del derecho de acceder a la información pública está cumpliendo el objetivo apuntado por el Convenio de Tromsø. En efecto, ofrece a los particulares, ya sean personas, asociaciones o fundaciones, el conocimiento de extremos útiles para participar activamente en la vida política, bien para promover iniciativas, bien para controlar la acción de los poderes públicos y, de ser el caso, para oponerse democráticamente a ella.

No son únicamente, sin embargo, aspectos positivos los que resultan de este viaje.

Son perceptibles otros negativos. El principal es la resistencia de esos poderes a facilitar la información que se les pide o, si se prefiere, su tendencia a mantener reservada la mayor parte que puedan. A pesar de la publicidad que permea –o debe hacerlo– todas las estructuras del Estado social y democrático de Derecho, a pesar de todos los llamamientos a la transparencia, los gobernantes, sin distinción de color, aprovechan todos los medios a su alcance para limitarla si no pueden impedirla. Es una manifestación más de la inclinación del poder a escapar de los límites con los que el ordenamiento jurídico, empezando por la Constitución, le sujeta. Tiende, en efecto a huir de su condición de instrumento al servicio de las personas y, por tanto, limitado, y a convertir a quien lo ejerce, en sujeto en sí mismo, en dueño y no en servidor. Mantener a cada uno en su sitio es la función que corresponde a particulares e instituciones, desde sus respectivas posiciones y responsabilidades. El examen anterior muestra de qué manera se está desenvolviendo en el campo de la información pública esta pugna, esta faceta de la constante lucha por el Derecho que se produce en una sociedad civilizada.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.