20 diciembre 2022
Santiago Muñoz Machado

El nuevo constitucionalismo multicultural hispanoamericano

Resumen de la ponencia

Santiago Muñoz Machado desarrolló la ponencia titulada “El nuevo constitucionalismo multicultural hispanoamericano”. Su exposición partió de recordar que las bases del constitucionalismo europeo se sostuvieron esencialmente en los principios de libertad y de igualdad. Recordó, en especial, las consecuencias de la proclamación del principio de igualdad en las primeras constituciones francesas e inmediatamente las particularidades de la aplicación de ese principio en la Constitución española de 1812 considerando las dificultades de su aplicación a las colonias españolas.

Cuando se produjeron las independencias de las colonias americanas, todas las nuevas repúblicas recogieron el principio de igualdad y, nominalmente, extendieron sus efectos tanto a los criollos que habían asumido las tareas de gobierno como a los indios. Realmente las formas de sometimiento de las poblaciones indias no variaron esencialmente respecto de la época colonialista. Pero las constituciones insistieron en la igualdad.

Desde el siglo XVI se originó una corriente de pensamiento indigenista preocupada por la conservación de las tradiciones y cultura de las poblaciones y comunidades indígenas. Desde finales del siglo XIX y, sobre todo, a principios del XX el indigenismo se convierte en una corriente política que pretende la reforma total de las instituciones y el levantamiento de formas de opresión de los indígenas todavía vigentes. En México la Revolución y la Constitución de 1917 son emblemáticas. En Perú pensadores como Mariátegui, Haya de la Torre o Valverde y, después, escritores como Ciro Alegría o José María Arguedas. Estas corrientes reivindicativas se vieron reforzadas a final del siglo por pensadores políticos norteamericanos y canadienses como Taylor, Kymlica o Tuly.

A principios del siglo XXI se ha desarrollado un nuevo constitucionalismo, con apoyo en esas ideas, y también en declaraciones internacionales como las del Convenio 169 de la OIT o l Declaración de la ONU de 2007 sobre pueblos indígenas, que proclama los derechos colectivos de las comunidades y pueblos originarios, y también la necesidad de reformular los principios del constitucionalismo liberal para dar paso al autogobierno de esas comunidades y a la protección de sus derechos, así como los de los individuos que los integran.

Estas proclamaciones fracasaron en el proyecto de Constitución chilena, que se sometió a referéndum el 4 de septiembre de 2022, pero se han incorporado con éxito a las constituciones nicaragüense, colombiana, peruana, mexicana, venezolana, ecuatoriana y boliviana; es decir a una parte muy importante de la América hispana.

El ponente desarrolló los problemas principales que la aplicación de los derechos colectivos e individuales de las poblaciones originarias está planteando en relación con los derechos individuales consagrados con carácter general en las constituciones y cartas internacionales de derechos. Se refirió, en particular, a las decisiones que están adoptando los tribunales de los indicados Estados cuando se enfrentan a colisiones y conflictos relacionados con el derecho a la vida, la libre circulación, la libertad de pensamiento y religión, o la propiedad privada.