Bajo el título “Crisis epidémica y crisis constitucional”, el ponente Santiago Muñoz Machado expuso su tesis de que las grandes catástrofes epidémicas han ido siempre acompañadas de graves alteraciones del sistema constitucional, sea por la falta de adecuación al derecho vigente de las respuestas ofrecidas por los poderes públicos, sea por la convulsión y alteración del equilibrio de poderes que las situaciones de urgencia y la insuficiencia de respuestas jurídicas adecuadas producen.
La demostración de esta tesis la hizo el ponente, en primer lugar, considerando la historia global de la humanidad y el efecto que han tenido en ella las epidemias desde los primeros relatos que se conocen. Niall Ferguson acaba de publicar un libro titulado “Desastres”, en el que analiza, entre otras cosas, los grandes sucesos epidémicos de la historia, desde la peste que afectó a Grecia durante las guerras del Peloponeso, que está ilustrada en el libro de Tucídides que narra la historia de dichas guerras, hasta las epidemias de gripe de 1918, 1956 o la actual epidemia de covid19.
A escala española, el ponente recordó las respuestas del poder público a las epidemias sucedidas desde la entrada de la peste de Marsella de 1720 hasta las epidemias de fiebre amarilla que afectaron gravemente a los debates parlamentarios durante las Cortes de Cádiz y las sucesivas epidemias de cólera que empiezan en España en 1834.
Nunca se logró tener preparada una buena respuesta legislativa, porque la más extensa y documentada, el proyecto de Código Sanitario de 1822, fracasó.
Las respuestas acordadas por el poder público frente a la epidemia de covid actual ocuparon la segunda parte de su intervención. El ponente describió y justificó que se aprecia que la lucha contra la covid ha producido tres crisis constitucionales:
- La primera consiste en que se han suspendido indebidamente los derechos fundamentales con más amplitud, extensión territorial y duración de lo debido. No se han utilizado las potestades sanitarias atribuidas por la legislación vigente, que contienen habilitaciones suficientes para atajar la crisis, y se ha preferido utilizar la legislación de orden público contenida en la Ley de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Esta opción de orden público ha sido declarada constitucionalmente ilegítima por la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021. El profesor Muñoz Machado comentó esa sentencia, que se ha inclinado por una suspensión más grave y amplia de los derechos mediante la declaración del estado de excepción, lo que, según argumentó, se basa en una interpretación constitucional incorrecta.
- La segunda crisis constitucional consiste en que se ha alterado gravemente el régimen de la atribución de funciones que tienen asignados los poderes públicos, de modo que se ha atribuido a los jueces y tribunales la tarea de compartir con la administración el dictado de reglamentos y actos administrativos, lo que resulta de todo punto insólito y contrario a nuestro sistema constitucional. Entre muchas transformaciones de nuestro sistema ordinamental, también se ha producido otra muy llamativa por vía jurisprudencial, consistente en que el Tribunal Constitucional, en la sentencia citada antes, ha ratificado su criterio de que simples decretos del Gobierno, como los que declaran el estado de alarma, tienen valor de ley y sólo pueden ser enjuiciados ante él mismo.
- La tercera crisis constitucional provocada por las medidas de lucha contra la epidemia ha consistido en un abierto desconocimiento del sistema de reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, sin que se haya invocado ninguna razón constitucional que lo justifique.