En el origen de mi preocupación por este tema está  un colega de nuestra Academia recién fallecido, José Ángel Sánchez Asiain, quien creó el Colegio Libre de Eméritos y a quien tuve el honor de suceder en la presidencia. Entre los problemas de los que nos pareció necesario que asumiese el Colegio y se ocupara  de  repensarlos, estaba el de las relaciones Iglesia y Estado, mirando hacia el futuro y ante posibles cambios o legitimas reformas. Personalmente me preocupé de seguir la reflexión sobre el tema y para orientarme mejor durante los años 2003 y 2004, coincidiendo con ciertas tensiones de la Iglesia con Gobiernos de distinto signo político, tratamos de contar con prestigiosos especialistas en el tema. Posteriormente, he mantenido contactos con dos antiguos Directores Generales de Asuntos Religiosos, Eugenio Nasarre, en el último Gobierno de UCD y Gustavo Suárez Pertierra, en el primer Gobierno del PSOE, después Ministro.

Me movía a ocuparme de estos temas, entre otras preocupaciones, un hecho que todavía hoy me parece extraño: que problemas internos de un Estado tengan que regularse y reformarse por un Acuerdo de rango internacional como es el caso de España hoy.

Estudiamos la legislación comparada de naciones cercanas a nosotros y, de ello deriva, que haya formulado en plural el título de mi intervención.

Aunque pudiera quedar un ámbito, en mi opinión, de cuestiones por resolver, por acuerdos con la Santa Sede, hay aspectos que hoy figuran en los acuerdos, resueltos ya por la Legislación del Estado. También, existen algunos otros que podrían requerir soluciones con la Conferencia Episcopal Española ya que en 1953 no existía y en 1976 y 78 no estuvo, al menos formalmente, presente aunque si interviniera y de forma muy positiva.

En una mirada rápida a nuestra historia constitucional comprobamos que tres han sido las cuestiones en litigio desde  las Cortes de Cádiz hasta nuestros días: la confesionalidad del Estado, la libertad religiosa o de cultos, la iglesia y la educación. La confesionalidad ha sido una constante desde 1812 hasta 1978, con la excepción de la segunda República.

Este tenor se repite con matices a lo largo del siglo XIX en el que sigue prohibida la libertad religiosa y sólo aparecen dos excepciones: la concedida a los extranjeros que viven en España y a los que explícitamente profesen y declaren no ser católicos. Así siguen las cosas hasta la Segunda República donde se afirma sin más:”El Estado español  no tiene religión oficial”. La situación cambia totalmente con la Guerra Civil, el franquismo y el Concordato de 1953. 

El gran giro tiene lugar con la transición espiritual y social de los años 1960-1975. En la nueva actitud de la iglesia intervienen muchos factores. Uno sin duda, el más decisivo, fue el Concilio Vaticano II, y sus documentos sobre la libertad religiosa y el diálogo con las otras confesiones.

Lo cierto, es que ya en el plano Internacional, la Carta de las Naciones Unidas y el Convenio sobre Derechos Humanos, habían iniciado un proceso en el que la libertad religiosa se situaba, con naturalidad, en el conjunto de las Libertades fundamentales reconocidas por las Constituciones.

El periodo 1960-75 fue decisivo para España, pues ya en los años finales del franquismo, el país había alcanzado unos niveles de renta y riqueza que la constituían como una sociedad moderna y abierta, en un régimen político que no lo era.

Todo ello, hizo que en la Transición no estuviera presente la cuestión religiosa, sino que fue al contrario. La transformación de la Iglesia, previa a los cambios políticos en España, facilitaron, no poco, las libertades políticas y la reconciliación.

La Constitución de 1978 crea una situación nueva para las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Desaparece la confesionalidad del Estado, se declara la libertad religiosa y se establecen criterios para la presencia  de los grupos humanos en la enseñanza, entre los cuales  podrá estar la iglesia.

En la nueva situación creada, los acuerdos son decisivos. En 1976, el Rey renuncia a la intervención en el nombramiento de los Obispos y se suprime el Fuero a los Clérigos y Religiosos y, posteriormente, los cuatro acuerdos de 1980 regulan los problemas jurídicos, financieros, educativos y de atención a las fuerzas militares.

Su valor es de rango internacional, común en muchos países que tienen reguladas así sus relaciones con la Iglesia. Aunque ejemplos de lo contrario también existen, y en su extremo, un país de larga tradición y población católica como Irlanda, no tiene sus relaciones jurídicamente reguladas.

La Ley de Libertad Religiosa de 1980, Gobierno de UCD, y los Acuerdos de 1992, Gobiernos del PSOE, con las Iglesias no católicas; judía, protestante e islámica, completan las disposiciones tomadas sobre este tema.

Con algunas diferencias, en algún caso significativas, como las de financiación, unos y otros acuerdos, 1980 y 1992, son similares, lo que plantea la posibilidad de que en futuras reformas los tratamientos, tanto en el fondo como en la forma, puedan ser muy parecidos.