El 14 de marzo de 2020 el Gobierno declaró el estado de alarma para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19. Fue prorrogado hasta el 21 de junio de 2020. Posteriormente, el 9 de octubre fue declarado en varios municipios de la Comunidad de Madrid, entre ellos la capital, y el 25 de octubre de 2020 volvió a declararse para toda España, esta vez con limitaciones menos intensas y encomendando su aplicación a las Comunidades Autónomas. Se prorrogó hasta el 9 de mayo de 2021. A los Reales Decretos de declaración y prórroga del estado de alarma han acompañado numerosos Reales Decretos-Leyes, algunos convertidos en leyes ordinarias, Reales Decretos y Órdenes Ministeriales. Expirado el tercer estado de alarma, se ha dejado a las Comunidades Autónomas la adopción de las medidas necesarias para proteger la salud bajo ratificación judicial, caso de limitar derechos fundamentales.
A los costes en vidas y enfermedad causados por la pandemia, se han de sumar los económicos, sociales y políticos y buena parte de las tensiones consiguientes se han trasladado a los tribunales. Ante ellos se ha discutido la constitucionalidad de las declaraciones del estado de alarma y de sus prórrogas y la conformidad a Derecho de los actos que las han aplicado y también se les ha demandado por una pluralidad de sujetos la tutela de derechos fundamentales que han considerado vulnerados por unas u otros.
Sobre la constitucionalidad de las declaraciones de estado de alarma será el Tribunal Constitucional el que deba pronunciarse ya que, según su sentencia 83/2016, los Reales Decretos por los que se declara y prorroga tienen valor de ley por lo que sólo él puede juzgarlos.
El estado de alarma no afecta ni ha afectado al funcionamiento de los tribunales en todo lo relativo al control de su aplicación y a la solución de cuestiones urgentes. La respuesta judicial, especial pero no únicamente del Tribunal Supremo, ha confirmado, en general, la legalidad de la actuación administrativa, aunque ha concedido medidas cautelares en varias ocasiones para requerir a los poderes públicos que suministraran medios de protección al personal sanitario y a las fuerzas y cuerpos de seguridad y levantar medidas claramente excesivas. Ha rechazado, por otra parte, la exigencia de responsabilidad criminal por la actuación de los miembros del Gobierno y de otras instituciones y establecido que las carencias sufridas en los primeros momentos fueron imputables al conjunto del Sistema Nacional de Salud. También ha velado por la celebración de las elecciones autonómicas en Galicia, Cataluña y Madrid y ha hecho valer la primacía de los términos de la declaración del estado de alarma sobre las decisiones de las Comunidades Autónomas.
En el último período, en el que han sido llamados los tribunales de lo contencioso-administrativo a ratificar las medidas limitativas de derechos fundamentales por razones de salud pública adoptadas por las autoridades sanitarias una vez decaído el estado de alarma, el Tribunal Supremo ha tenido que unificar de los criterios dispares expresados al respecto por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia.