Tras recordar que la Ley del estatuto de los trabajadores ha sufrido cuarenta y dos modificaciones en los treinta y tres años de su vigencia y censurar la inestabilidad de nuestro modelo de relaciones laborales y las deficiencias de la técnica legislativa, reiteró la tesis que había sostenido dos años atrás sobre la escasa relevancia de las reformas del ordenamiento laboral cuando se trata de incentivar la economía.
Refiriéndose a las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero y por la Ley 3/2013, de 6 de julio, abordó un punto concreto de las mismas que se refiere a los despidos colectivos, ya que esas disposiciones han suprimido la autorización administrativa que se implantó en España en 1935.
El Sr. Suárez González se refirió por separado al preceptivo período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y a las fuertes exigencias que se imponen a las empresas en relación con él, para abordar a continuación la revisión judicial de lo actuado, subrayando que son muchos los fallos judiciales que declaran la nulidad de los despidos, que ha aumentado desmesuradamente la litigiosidad y que ya hay algún magistrado y no pocos empresarios que consideran fracasada la reforma.
Tras detenerse en el comentario de algunas sentencias concretas, el Académico sostuvo que no era aconsejable regresar a los expedientes administrativos, pero sí devolver el protagonismo a los delegados de personal y comités de empresa y renunciar a las constantes y detalladísimas modificaciones del ordenamiento laboral.