La celebración en Lisboa en octubre de 2019 de la reunión anual de la Cuadrilateral de los Tribunales Constitucionales de Portugal, España, Italia y Francia brindó una interesante oportunidad para trasparentar el sustrato antropológico dominante en buena parte de los países europeos.
La primera incursión del Tribunal Constitucional español en cuestiones relacionadas con la genética data de 1996, al ocuparse del recurso de inconstitucionalidad planteado contra la ley de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos; tres años después, resuelve un recurso similar contra la ley de técnicas de reproducción asistida. La principal consecuencia fue la reapertura del debate relativo al artículo 15 de la Constitución, en lo que se refiere al titular del derecho a la vida. Ambas resoluciones aportan novedosos términos jurídicos, como el de embrión “no viable”. Su existencia pasaba a depender de la voluntad de los progenitores, al decidir sobre su transferencia o no a un útero materno. El Tribunal no los considera nascituri, ya que nunca van a nacer. Una investigadora calcula en un 30% el número de los embriones fabricados en la situación. Una resolución posterior1 puso en circulación el ingenioso término “preembrión”, destinado a permitir la manipulación in vitro de los embriones en plazo equivalente al necesitado in utero para la anidación. Más transparente resulta la alusión de la ley a la existencia de “preembriones sobrantes”, que se comenta por sí sola. La consideración de que nada de ello es contrario a la dignidad humana provocó un elocuente voto particular del magistrado Jiménez de Parga.
Al no convertirse la persona, en el centro de gravedad del texto constitucional, minusvalorándose a la vez la relevancia de la dignidad, parece ser el mero individuo el llamado a sustituirla; pero los derechos -desbordando al individuo- cobran sin embargo dimensión objetiva, como “son elementos esenciales de un ordenamiento marco de una convivencia humana justa y pacífica”. A partir del año 2000, se ha reconocido en ocasiones a menores de edad la condición de titulares de derechos humanos.
El predominio de lo individual no ha dejado de influir en la familia y en su relación con el matrimonio. De acuerdo con la antropología individualista, que predomina hoy en la interpretación de la realidad familiar, la indisolubilidad y heterosexualidad del matrimonio han sido pronto aspectos sometidos a revisión. Se produce a la vez una desjuridificación del matrimonio paradójicamente acompañada de una juridificación de las parejas de hecho. El Tribunal acaba admitiendo que el legislador puede posibilitar matrimonios homosexuales. Argumenta que “no todo lo que la Constitución no contempla es necesariamente inconstitucional”; “pero es claro que lo será lo que prive de todo sentido a lo que sí contempla”, apunté en mi voto particular.
Valga como conclusión que el predominio de una antropología individualista ha puesto a su servicio el espectacular desarrollo de la biotecnología, aunque a costa de mutilar la herencia de la Modernidad. Muy lejos del intento kantiano, la audacia científica ha atropellado al imperativo categórico, convirtiendo al ser humano en sus primeros estadios de desarrollo en mero instrumento de los más variados deseos esgrimidos como derechos. Sin minusvalorar los puntuales progresos que de ello hayan podido derivar para el trato de la mujer y de los menores, no queda duda de que la familia natural -motejada como tradicional- está siendo la gran sacrificada.