Legalidad y constitucionalidad han dejado su impronta en la teoría jurídica actual. La legalidad sirvió de base al positivismo jurídico, mientras la entrada en juego de los controles de constitucionalidad ha dado paso recientemente al  llamado neoconstitucionalismo jurídico. No deja de ser significativo que se hayan apuntado en este último planteamiento atisbos iusnaturalistas, o que, resucitando viejas tensiones entre derecho y moral, se lo haya calificado como iusmoralismo. Todo ello anima a repasar esta perenne problemática, ahondando en el alcance del derecho como mínimo ético y en las vicisitudes generadas por la las leyes injustas. En el centro de todo ello se acaba situando el debate sobre la posible existencia de exigencias jurídicas no legalizadas, así como la presentación de la dinámica de la norma jurídica girando en torno a un núcleo de nítida claridad jurídica y una nebulosa periferia, que el juez habría de solventar recurriendo a sus personales criterios morales.

El ponente ejemplifica todo ello comentando la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2016. Lejos de reflejar un debate entre criterios morales, es una triple posible fundamentación jurídica la que aparece en escena. Todo ello lleva a la conclusión de que la clave del problema no radica tanto en el entrada en juego de unas constituciones entendidas como supraleyes sino en el giro hermenéutico  gadameriano experimentado por la teoría del derecho desde hace más de un decenio, reflexionando sin duda sobre el alcance las normas constitucionales. Ello nos trasladaría más bien a hace cincuenta años, cuando ya se nos animaba a profundizar sobre la distinción entre derecho y ley recogida en la Ley Fundamental alemana.