Tomó como punto de partida algunas de las conclusiones del profesor Alejandro Nieto en su intervención en sesión del pleno de esta Academia, celebrada en la primavera de 2013, trajo a colación las mecánicas electorales españolas de fines del Siglo XIX y principios del XX, para pasar seguidamente a las estimaciones que actualmente maneja Bruselas sobre la profesionalización de la política española actual.

Seguidamente se centró en el análisis de cómo la Ley para la Reforma Política determinó aspectos capitales de nuestro actual sistema electoral, citando palabras de nuestro admirado compañero, D. Manuel Jimenez de Parga –a quien dedicó un emotivo recuerdo- pronunciadas en la sesión de 19 de febrero de 2013 sobre que “lo que se presentó como un padecimiento inevitable, limitado en el tiempo, es ahora una enfermedad crónica que afecta a la salud de la democracia española”.

La reflexión siguió la consolidación es España de la provincia como distrito electoral y su compatibilización con las Comunidades Autónomas, para adentrarse seguidamente en el debate que mantienen los constitucionalistas alemanes, en base al artículo 29 de su Ley Fundamental, sobre la pertinencia de reducir los 16 länder actuales a un número más reducido y económicamente más sostenible.

El ponente encadenó una serie de reflexiones sobre que el pluralismo político, a la luz del artículo 1º de la Constitución es un valor capital de la misma, debe inspirar al sistema representativo del Estado democrático de Derecho en razonable proporcionalidad y sin distorsiones abusivas, en tal forma que el diálogo en las instituciones por parte de los representantes sea coherente con la previsión del artículo 6º de nuestra Constitución acerca de que los partidos sean expresión del pluralismo político y no se embarquen en un pluralismo radical, que aún es más peligroso en el contexto de una Constitución que no ha cerrado un sistema federal en su título octavo y ha permitido que los partidos nacionalistas durante los periodos de gobierno asentado en mayoría simple faciliten la gobernación a cambio de más competencias y durante aquellos en que el Gobierno dispone de mayoría absoluta, hagan peticiones de imposible atención para levantar la bandera de la desafección.

Las reflexiones prosiguieron exponiendo las diferencias sustanciales de nuestra legislación de partidos de la transición y de la actual con las regulaciones europeas más modernas sobre la materia, por lo que aconsejaba tanto prestar atención a los mejores modelos europeos –exponiendo a este respecto el curso de la Ley de Partidos alemana de 1967, múltiples veces reformada a mejor, como entender que hoy la retícula de los Tratados de la Unión Europea asume la función de una Constitución federal que va prevaleciendo sobre los ordenamientos de los Estados miembros, no solo en el ámbito económico, sino también en el político.

Expuso las aportaciones al respecto del Tratado de Lisboa y la eficacia práctica que se ha procurado probar con motivo de la nueva  Constitución húngara, que entró en vigor el 1 de enero de 2012, explicando los acuerdos adoptados por el Parlamento Europeo, por el Consejo de Europa, por la Comisión Europea, por el Comité de Helsinki al respecto así como la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión el 6 de noviembre de 2012 y la creación del “Grupo de Sabios -de alto nivel- de Copenhague”, en el marco del artículo 70 del Tratado de Lisboa, que permite al Consejo evaluar la aplicación por todos los Estados miembros de sus políticas, en el espacio de libertad, seguridad y justicia.