El proceso de globalización convierte a empresas y entidades financieras en agentes imprescindibles de una posible justicia local y global. No habrá buenas sociedades sin empresas que, como mínimo, respeten los derechos humanos y que, en la medida de lo posible, promuevan su protección. Pero tampoco habrá buenas empresas, hablando desde un punto de vista económico, si no incorporan en el núcleo duro de su funcionamiento la defensa de los derechos humanos. Generar aliados, y no enemigos, confianza y reputación, no recelo y descrédito es más rentable que lo contrario en el medio y largo plazo.

Es urgente incorporar explícitamente el respeto a los derechos humanos no sólo en las instituciones políticas, sino también en el núcleo duro de las organizaciones empresariales y de las entidades bancarias. Es ésta una convicción presente en declaraciones que trascienden el ámbito de los Estados nacionales. Mostrar los pasos principales que han llevado a esta conclusión y la reflexión filosófica que subyace a ellos es la meta de la ponencia.

En 1999 el Secretario General de las Naciones Unidas propuso un Pacto Mundial por el que invitaba a empresas, organizaciones cívicas y laborales a respetar nueve principios, referidos a derechos humanos, a derechos laborales y al respeto al medio ambiente. Más tarde se unió el rechazo de la corrupción. El Pacto Mundial fue bien acogido, pero produjo insatisfacción su carácter voluntario en algunos sectores. ¿Respetar los derechos humanos es una cuestión voluntaria para las empresas o es una exigencia? Este problema de la voluntariedad se planteó también en el caso de la Responsabilidad Social Empresarial.

En 2001 la Comisión de la Unión Europea publica el Libro Verde «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas», en que se invita a las empresas a invertir en su futuro, llevando a cabo un triple balance económico, social y medioambiental. El juego de la empresa debe ser de suma positiva: cuantos más stakeholders se vean beneficiados por la empresa, mejor le irá a la empresa. Se trata de ejercitar la virtud de la prudencia.

Sin embargo, ¿qué tipo de obligaciones son éstas, que no son legales ni tampoco filantrópicas?, ¿puede decirse en serio que “se invita” a las empresas a respetar los derechos humanos?, ¿o el respeto a esos derechos plantea exigencias legales para las empresas en aquellos países dotados de leyes que permiten respaldar coactivamente las obligaciones correspondientes y para esas mismas empresas también cuando trabajan en países con vacíos legales en este punto, y que se trata en todos los casos de exigencias morales, pero no de meras invitaciones?

Los derechos humanos son derechos morales, son exigencias morales. Reconocerlos significa aceptar que consideramos valiosas determinadas capacidades para llevar adelante una vida humana y a la vez lo obligación de respetarlas y empoderarlas, construyendo las instituciones necesarias para ello. ¿Quiénes están obligados a protegerlos?

En 2005 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU solicita el nombramiento de un “Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas”, y es elegido John Ruggie. El 21 de marzo de 2011 Ruggie presenta el Informe Final sobre la tarea realizada y el 16 de junio de 2011 el Consejo de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos respalda lo que en el Informe se presenta como un marco de Principios Rectores: “Proteger, Respetar, Remediar”.

Los Estados deben proteger los derechos humanos, protegiendo y promoviendo el Estado de Derecho. Estados y empresas deben remediar los daños causados por violaciones. Las empresas deben respetar los derechos humanos. Es decir, integrar el respeto por los derechos humanos en el núcleo duro de la empresa, practicando la “debida diligencia”, para identificar los aspectos de su la actividad que afectan a derechos básicos, diseñar prácticas de respeto, adoptar indicadores para evaluarlas y someterse al control de auditorías internas y externas. Todo ello compone un êthos, un carácter de la empresa. En la actualidad hay más de 80.000 empresas transnacionales, pero sólo 271 tienen políticas de derechos humanos, según el Human Rights Resource Center. Importa, pues, ir extendiendo esta práctica, estamos sólo en el comienzo.

Sin embargo, algunas organizaciones de Derechos Humanos consideran excesivamente débiles los Principios Rectores, porque no son obligatorios. Estas críticas tienen razón, al menos en parte, porque deberíamos distinguir entre la obligación de respetar los derechos humanos, que es cosa de los Estados y también de cualesquiera organizaciones empresariales y financieras y la obligación de ayudar a protegerlos. Para aclarar esta cuestión resulta fecundo recurrir a la distinción, ya clásica, entre deberes de obligación perfecta y deberes de obligación imperfecta, tal como la expone Kant en La metafísica de las costumbres.

Aplicada la distinción a nuestro tema, podría afirmarse que no violar esos derechos es un deber de obligación perfecta, que el Pacto Mundial, el discurso de la RSE y los Principios Rectores de Ruggie deben exigir su respeto. Pero sin dejar de invitar a las empresas a formar redes y a comunicar sus buenas prácticas para que se vaya formando un êthos de respeto. Incluso aquellas empresas que no sientan respeto por los derechos humanos podrán percatarse de que respetarlos tiene también ventajas económicas. Si embargo, el deber de ayudar a promover el respeto a los derechos humanos por parte de terceros sería de obligación imperfecta: es la empresa misma la que debe decidir hasta dónde está obligada a llegar.

En este punto Sen cree poder ofrecer al menos una brújula para actuar: si una empresa se encuentra en una posición que le permite hacer algo efectivo para prevenir la violación de un derecho, entonces tiene la obligación de considerar hacerlo. ¿Qué razones podrían llevar a la empresa a ayudar positivamente?

Sen entiende que son móviles económicos el autocentramiento, la simpatía y el compromiso. Estas tres motivaciones, cada una a su modo, deberían llevar a las empresas a respetar y promover el respeto a los derechos humanos. La ponencia entiende, desde una tradición kantiano-hegeliana, que las empresas deberían respetar los derechos humanos y promover su protección por razones de estrategia, de prudencia y de justicia. Las sociedades necesitan empresas excelentes y las empresas necesitan serlo.