El ponente tomó como base de su reflexión una serie de preguntas sobre las causas encadenadas de las que derivaron los preocupantes efectos que se perciben en la actual crisis económica por la que atraviesa España.

          Para diagnosticar los errores habidos y evitar que se reiteren, prestó atención a los modelos de Derecho Constitucional de que quepa extraer lecciones útiles. Entre otros, aludió a que en los años noventa la Confederación Helvética sufrió el estallido de una burbuja inmobiliaria, con su correspondiente crisis financiera, lo que motivó un debate en profundidad en el proceso constituyente de 1999, que desembocó en la nueva Constitución suiza del año 2000, que consagró unos principios socioeconómicos de la política de vivienda, en sus artículos 108 y 109, amén de constitucionalizarse la independencia de la banca nacional y los principios en que se ha de basar su supervisión de las entidades financieras.

         Igualmente la nueva Constitución helvética recogió en su artículo 126 la llamada “Regla de Oro” que exige que el presupuesto mantenga un equilibrio entre ingresos y gastos. Esta norma fue tomada de la Constitución polaca de 1997, donde se fraguó en un amplio debate celebrado por la Asamblea Constituyente en el año anterior, y complementado por una jurisprudencia del Tribunal Constitucional polaco que se ha esforzado por que los nuevos preceptos constitucionales desempeñen realmente su función preventiva.

         Estos antecedentes van a ser ponderados en el largo debate para la reforma del constitucionalismo económico alemán, que desembocan en 2009 en la reforma que consagra el “Presupuesto sostenible” (Arts. 109.3 y 115 LF) y la creación del Consejo de Estabilidad.

          Con ese telón de fondo fue estallando la problemática del excesivo déficit público griego en octubre de 2009, de la crisis del sistema financiero irlandés (2010) y de la deuda pública española e italiana (2011), de manera que en el verano de 2011 las Cortes Generales españolas afrontan la reforma del constitucionalismo económico más expeditiva y menso debatida de la historia jurídico constitucional universal. El resultado planteó muchas preguntas sobre la eficacia esperable de los nuevos frenos incorporados a nuestra Constitución, de manera que hay una implicación externa desde el resto de Europa en la nueva “ordenación” de los sistemas fiscales de los países de la Europa sureña, lo que conlleva una aceleración con vigor renovado de la mutación de la Constitución política de Europa. Ninguno de los Estados europeos pose hoy dimensión bastante para navegar solo en el escenario global, por lo que se muestra como imprescindible la culminación de la integración europea, que solvente, entre otros, el problema del tradicionalmente denominado “déficit democrático”, aunque es de justicia reconocer que no es cierto que nuestros derechos peligren por el avance de la Unión Europea, como acredita que el pasado jueves el Tribunal de Justicia de la Unión sentenciase que los jueces españoles debían poder ponderar las clausulas abusivas y las circunstancias que concurran en  la hipoteca de una vivienda, antes de ejecutar el lanzamiento de las personas deudoras. La construcción de Europa se mantiene como la única utopía que nuestra generación puede alcanzar